Política de Compra de Servicios de la Revista Vive Afro S.A.S
Revista Vive Afro S.A.S sociedad por acciones simplicada legalmente constituida, con NIT. 901014437-4 domiciliada en la ciudad de Medellín-Antioquia, dando cumplimiento de las normas contenidas en el código colombiano de autorregulación Publicitaria y las demás normas concordantes por las cuales se dictan disposiciones generales para la prestación de servicios de comunicaciones.
Definiciones
De acuerdo con los conceptos y criterios del código colombiano de autorregulación Publicitaria y las demás normas concordantes y/o para efectos de la presente Política, las palabras que a continuación se definen tendrán el significado asignado en este capítulo, sea que se escriban o no en mayúsculas, o que se encuentren en plural o singular, los mismos serán desarrollados y aplicados bajo una interpretación sistemática e integral establecidos en la mencionada normatividad.
- ANUNCIANTE: Hace referencia a las personas naturales jurídicas, en cuyo nombre se publican o difunden mensajes comerciales o se realizan actividades publicitarias.
- CONSUMIDOR: Es toda persona natural o jurídica a la que se dirige el mensaje publicitario en busca de que conozca, adquiera, disfrute o utilice un determinado bien, servicio, idea, marca o empresa, ya sea como usuario final o como cliente o usuario comercial.
- COMUNICACIÓN PUBLICITARIA: Es una comunicación de masas en la que el agente emisor destina un mensaje a un gran volumen de personas mediante los soportes denominados “mass-media”.
- EMPRESA PUBLICITARIA: Toda persona natural o jurídica cuyo principal objetivo sea la prestación de servicios publicitarios.
- MENSAJE COMERCIAL: Es cualquier forma de anuncio o publicidad elaborada para ofrecer al público productos con el objeto de promover su aceptación a través de los diferentes medios de comunicación y de difusión. Su concepto debe ser entendido en sentido amplio, comprensivo de cualquier forma de comunicación producida directamente por o en favor de anunciantes, con la finalidad principal de promover productos, servicios o ideas, o influir en el comportamiento del consumidor Incluye cualquier técnica publicitaria como promociones, patrocinios y mercadotecnia directa.
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Es el instrumento o vehículo a través del cual se difunden o se hacen llegar al consumidor los mensajes comerciales, tales como prensa, televisión, radio, fax, teléfono, publicidad exterior, películas, medios digitales interactivos, correo directo, correo electrónico, etc.
- MEDIOS DIGITALES INTERACTIVOS: Se refiere a cualquier plataforma, servicio o función que permita la comunicación electrónica vía internet o redes de comunicación electrónica. Incluye los servicios electrónicos a través de teléfonos celulares, los blogs, las revistas virtuales, las versiones digitales y audiovisuales de los medios impresos, páginas web de divulgación y difusión artística, emisoras de radio virtuales, entre otros, asistencia digital personal y consolas de juegos interactivos que permiten a la parte receptora interactuar con la plataforma, servicio o función.
- PRODUCTO: Es el bien o servicio sobre el que recae la publicidad.
- OBLIGACION DE MEDIO: en ciertos contratos el deudor sólo se obliga a poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone; de hacer toda diligencia para ejecutar el contrato. Se le llama a veces obligación de prudencia o diligencia
Principios
En el desarrollo, interpretación y aplicación del código colombiano de autorregulación Publicitaria y las demás normas concordantes por las cuales se dictan disposiciones generales para la prestación de servicios de comunicaciones y las normas que la complementan, modifican o adicionan, se aplicarán de manera armónica e integral los siguientes principios rectores:
PRINCIPIO DE VERACIDAD: El mensaje publicitario debe atenerse a la verdad en relación con el producto anunciado y con los de la competencia, con el fin de evitar la confusión y de preservar la confianza del público en la actividad publicitaria. En desarrollo de este principio, el mensaje publicitario no podrá:
- Contener declaración, aseveración o presentación visual o de audio que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración, sea capaz de generar confusión en el consumidor en relación con las características esenciales y objetivas delproducto o de los de la competencia, en aspectos tales como su naturaleza, composición, método de elaboración, fechas de fabricación y caducidad, eficiencia y desempeño, origen comercial o geográfico, cantidad, precio, garantías, ofertas, términos de entrega y devoluciones, derechos de propiedad intelectual, aprobaciones oficiales y reconocimientos.
- Hacer uso incorrecto de datos técnicos o de citas de investigaciones científicas o de mercado.
- Usar estadísticas de tal forma que exageren la validez de las aseveraciones relativas a un producto.
- Utilizar terminología o vocabulario científico o técnico de tal manera que se sugiera falsamente que la aseveración relativa a un producto tiene validez científica. PARÁGRAFO: La atribución a los productos de características y calidades objetivas deberá estar sustentada en pruebas suficientes e idóneas, con anterioridad a la difusión del mensaje. Corresponde a los anunciantes y a quienes intervienen en la preparación y elaboración del mensaje comercial, sujetarse a lo que resulta comprobable en relación con dichas características y calidades. Corresponde al anunciante la carga de probar la veracidad de las afirmaciones y aseveraciones objetivas incluidas en la publicidad
PRINCIPIO DE DECENCIA: Los mensajes publicitarios deberán respetar la dignidad de las personas, de las instituciones, de las autoridades legítimamente constituidas y de los símbolos patrios. En desarrollo de este principio, el mensaje publicitario no debe contener declaraciones o presentaciones visuales o de audio que ofendan, denigren o vulneren, entre otros, los derechos a la igualdad y a la no discriminación en razón de la raza, género, edad, religión, orientación sexual, nacionalidad, condición social, cultural o económica.
PRINCIPIO DE HONESTIDAD Y BUENA FE: En los mensajes publicitarios se respetarán estrictamente los principios de honestidad y buena fe en relación con lo que se afirma o transmite, tanto frente a los productos anunciados, como con los de terceros, sean o no competidores.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Los mensajes comerciales deben ser preparados de manera que contribuyan con el mejoramiento social, económico y ambiental del país, sin perjuicio de su objetivo esencial. En desarrollo de este principio los mensajes apelarán preferentemente a actitudes o sentimientos positivos y no podrán alentar o propiciar ninguna forma de discriminación, explotar injustificadamente el infortunio o el sufrimiento, aprovecharse del miedo, ni utilizar o dar la impresión de justificar, permitir o incitar una conducta violenta, ilegal o antisocial.
RESPONSABILIDAD
Los anunciantes y las empresas publicitarias deben, dentro de sus respectivas competencias:
- Asumir la responsabilidad social que les corresponde por la difusión de los mensajes comerciales.
- Adquirir consciencia de que el acatamiento de las normas éticas son pilar fundamental en el ejercicio de la responsabilidad social que les corresponde.
- Comprometer sus esfuerzos en ganar la confianza de la sociedad en los productos que se publicitan, en los mensajes comerciales y en el ejercicio mismo de la actividad publicitaria.
- Adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con las propias responsabilidades, para evitar la difusión de la publicidad que sea contraria a la ética publicitaria.
DE LAS DEVOLUCIONES O GARANTIAS DE LA PUBLICIDAD
Por la naturaleza de los servicios ofertados y al no generarse obligaciones de resultado sino obligaciones de medio por servicios de publicidad ofertados por la revista vive afro solo procederá el derecho al retracto antes de la ejecución de actividades por parte de la revista.